Resumen: Demanda de error judicial contra auto dictado en apelación por el que se confirmaba un auto que había denegado la oposición a la ejecución. El Ministerio Fiscal alegó que no se cumplía con el plazo de tres meses marcado en el art. 293 1 a) de la LOPJ. La parte demandante de error judicial entendió que la normativa Covid le facultaba para iniciar el cómputo de los tres meses a partir del 12 de agosto de 2020; es decir, entendía que los primeros 11 días de agosto se encontraban incluidos en la suspensión de plazos acordada por la disposición adicional 4.ª del RD 463/2020, de 14 de marzo. La sala declara que se notificó el 31 de julio de 2020 la providencia de inadmisión del incidente de nulidad de actuaciones, que se presentó la demanda de error judicial el 11 de noviembre de 2020, que desde el 4 de junio de 2020 se había alzado la suspensión del plazo de caducidad, por lo que cuando se notifica la referida providencia de 31 de julio de 2020 los plazos no estaban suspendidos, y que no puede considerarse inhábil, a efectos de caducidad, el mes de agosto. Por tanto, cuando se interpone la demanda de error judicial han transcurrido más de tres meses computados desde de la notificación de la inadmisión del incidente de la nulidad de actuaciones. En consecuencia, se desestima la demanda de error judicial.